Cómo calcular una factura con IVA e IRPF
El IVA se suma y la retención se resta. En este cálculo sencillo, ambos porcentajes parten de la misma base: la retención no se aplica sobre el total con IVA.
Base, IVA, retención y total a cobrar
En una operación profesional sencilla, partes de una base ya determinada. El IVA aumenta el importe y la retención de IRPF lo reduce. La retención es un pago a cuenta del impuesto del profesional; el importe cobrado no equivale a beneficio ni al resultado de su declaración anual.
La fórmula de esta herramienta es total a cobrar = base + cuota de IVA − retención de IRPF. El nombre del resultado evita confundir el cobro con otras magnitudes de una factura o de los libros registro. La calculadora no crea un documento fiscal.
Dos porcentajes sobre la misma base
- IVA = base × tipo de IVA / 100.
- Retención = base × tipo de IRPF / 100.
- Total a cobrar = base + IVA − retención.
Para 1.000,00 € de base, un 21 % de IVA produce 210,00 €. Un 15 % de IRPF sobre esa misma base produce 150,00 €: el cobro es 1.060,00 €. Si el porcentaje de retención elegido fuera 7 %, la retención sería 70,00 € y el cobro 1.140,00 €. Son ejemplos matemáticos; no indican cuál corresponde a tu actividad.
Prueba tus porcentajes confirmados en la calculadora de IVA e IRPF. No restes primero el IRPF a la base para calcular el IVA, ni apliques la retención al importe que ya incluye IVA.
Qué significan el 15 % y el 7 %
El artículo 95 del Reglamento del IRPF establece el 15 % general para rendimientos profesionales y varios supuestos del 7 %. Para el inicio de actividad profesional, el 7 % comprende el período impositivo de inicio y los dos siguientes, siempre que no se haya ejercido una actividad profesional en el año anterior al inicio. Debes comunicar la circunstancia al pagador, que conserva la comunicación firmada.
Por tanto, el 7 % no se aplica automáticamente a cualquier autónomo nuevo ni durante tres años completos contados desde una fecha. Hay otros supuestos y reglas territoriales que esta calculadora no comprueba. Confirma tu situación antes de elegir.
Cuándo dejar la retención a cero
La obligación también depende del pagador y de la renta. La AEAT identifica a las personas y entidades obligadas a retener, entre ellas quienes pagan en el ejercicio de una actividad económica. Un particular que paga fuera de una actividad económica generalmente no encaja en ese supuesto empresarial.
La opción Sin retención en este cálculo (0 %) solo hace la operación con retención cero. No determina si procede, ni elimina el IRPF que pueda corresponder al profesional.
IVA, territorio y redondeo
La AEAT indica tipos de IVA del 21 %, 10 % y 4 %, y cero para determinadas operaciones. Elegirlos exige conocer la operación. La referencia de IVA aquí es Península y Baleares; Canarias, Ceuta y Melilla quedan fuera de ese ámbito. No se determinan IGIC, IPSI, regímenes forales ni reglas internacionales.
Cada cuota se redondea a dos decimales, con las mitades hacia arriba, antes de sumarla o restarla. Es la política de esta herramienta para una base sencilla. Facturas con varias líneas, suplidos o bases distintas requieren otro tratamiento. No se admiten importes negativos ni se emiten facturas o declaraciones. Fuentes consultadas el 4 de noviembre de 2026; no equivale a revisión por un asesor fiscal.